Lunes 05 de Febrero de 2007 12:40 |
Desde Diciembre de 2006, según normativa, para acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33%, sólo es necesario presentar uno de estos tres documentos:
- Certificado del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, en nuestro caso el IASS.
- Resolución de la Seguridad Social, reconociendo pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de trabajo y asuntos Sociales, reconociendo una pensión de Clases Pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Información publicada en el BOE Nº 300, del sábado 16 de Diciembre de 2006.
|